Las personas transexuales, travestis y transgénero tendrán un cupo laboral específico en el Poder Judicial provincial. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprobó el régimen diferenciado previsto en la Acordada 70/20 con los votos de los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos (el instrumento consigna que el vocal decano Antonio Estofán no intervino por estar de comisión). Este ingreso tiene como piso un puesto en cada convocatoria, y un techo de hasta el 1% del total de las incorporaciones anuales de la planta permanente e interina. Para acceder a los cargos no será necesario que los aspirantes hayan practicado el cambio registral de la Ley de Identidad de Género (26.743).
El Poder Judicial elaborará hasta el 1 de mayo un listado de interesados que tendrá carácter confidencial. Según el comunicado oficial, en los próximos días se informarán los pasos a seguir para anotarse.
Los vocales dispusieron que la cuota beneficie a ciudadanos trans mayores de 18 que reúnan las condiciones de idoneidad. A los fines del cumplimiento de la medida, el Poder Judicial elaborará hasta el 1 de mayo un listado de interesados que tendrá carácter confidencial. Según el comunicado oficial, en los próximos días se informarán los pasos a seguir para anotarse.
La Corte anunció que los ajustes pertinentes serán considerados al momento de elaborar los reglamentos de los respectivos concursos.
Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que más del 90% de la población trans está excluida del mercado formal de trabajo en Argentina”, manifestaron los vocales en la acordada.
La cuota había sido solicitada por el Colectivo “Frente por el Cupo Laboral Trans”. Al conceder la petición, el alto tribunal recordó que las minorías sexuales son grupos histórica y sistemáticamente excluidos en toda la región. “Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que más del 90% de la población trans está excluida del mercado formal de trabajo en Argentina”, manifestaron los vocales. Y añadieron que la situación de desigualdad objetiva autorizaba a adoptar una acción positiva tendiente a desmantelar los obstáculos estructurales detectados. Este nuevo cupo se inscribe en el camino iniciado con la celebración de concursos diferenciados para ciudadanos discapacitados, como consignó la propia Corte en la Acordada 70/20.